jueves, 18 de septiembre de 2008

De la Federación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos de Venezuela

Trigésimo Quinto: Se propone incluir un Capitulo nuevo, en el cual se crea la Federación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos redactado en los siguientes términos:

CAPÍTULO IX

De la Federación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos de Venezuela.



Trigésimo Sexto: Se propone incluir un artículo nuevo con la nomenclatura 35, en el cual se establece organización de la Federación de Colegios, redactado en los siguientes términos:

Artículo 35. La Federación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos de Venezuela estará integrada por los Colegios de Ingenieros y Arquitectos existentes en el país. Tendrá carácter exclusivamente gremial y profesional, personería jurídica y patrimonio propio.


Trigésimo Séptimo: Se propone incluir un artículo nuevo con la nomenclatura 36, en el cual se establece los objetivos de la confederación, redactado en los siguientes términos:

Artículo 36. La Federación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos fomentará el intercambio técnico, científico, cultural, social y deportivo entre sus confederados así como también entre estos y las comunidades tanto venezolanas como extranjeras.

Trigésimo Octavo: Se propone incluir un artículo nuevo con la nomenclatura 37, en el cual se establece la sede de la confederación, redactado en los siguientes términos:

Artículo 37. La Federación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos de Venezuela tendrá su sede permanente en la ciudad de CORO, capital del estado Falcón y primera capital de la República de Venezuela, en homenaje al Bicentenario de la llegada a Venezuela con la primera Bandera Nacional del insigne prócer venezolano Francisco de Miranda.

Trigésimo Noveno: Se propone incluir un artículo nuevo con la nomenclatura 38, en el cual se establece las obligaciones de la confederación, redactado en los siguientes términos:

Artículo 38. Corresponde a la Federación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos de Venezuela:
1° Establecer las reglas de ética profesional y las medidas de disciplina que aseguren la dignidad del ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones afines, y la estimación que éstas merecen.
2° Dirimir los conflictos que pudieren surgir entre los Colegios de Ingenieros y Arquitectos.
3° Coordinar las actividades entre los Colegios de Ingenieros y Arquitectos.
4° Colaborar con las instituciones que se ocupan del estudio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones afines para lograr la mejor enseñanza y divulgación de estas ciencias y velar por la perfección en la aplicación de la ciencia y la tecnología en el estado venezolano.
5° Publicar una Revista así como también una Página Web que le sirva de órgano para la mejor difusión de los estudios y avances científico-técnicos tanto nacional como a nivel mundial.
6° Promover, organizar y/o auspiciar eventos de carácter científico-técnico, cultural, social, deportivos, etc. a nivel nacional tales como; Conferencias, Congresos, Exposiciones, Cursos, Juegos Internos, Campeonatos, etc. con el fin de robustecer los conocimientos de los profesionales agremiados y orientar a las comunidades y a las instituciones públicas y privadas, universitarias sobre los beneficios que se derivan de la aplicación en su entorno de los temas tratados en esos eventos.
7° Mantener un servicio de bibliografía y publicaciones técnico-científicas nacionales y extranjeras.
8° Promover intercambios técnicos, científicos y culturales con organismos y entidades universitarias y técnicas nacionales y extranjeras.
9° Coordinar con las direcciones académicas de todos los colegios de ingenieros y arquitectos del país y el Ministerio de Educación Superior todo lo concerniente al dictado en sus propias sedes o en lugares que ellos acuerden estudios de especialización como Postgrados, Doctorados y Post-doctorados.
10° Poner en práctica los mas adecuados medios de previsión social para asegurar el bienestar del profesional agremiado y de sus familiares.
11° Registrar los títulos universitarios de los egresados universitarios a fin de inscribirlos y asignarles el correspondiente número del “CIV”.

Cuadragésimo: Se propone incluir un artículo nuevo con la nomenclatura 39, en el cual se establece la estructura de la confederación, redactado en los siguientes términos:

Artículo 39. Son órganos de la Federación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos:
El Consejo Directivo, conformado por los Presidentes de todos los Colegios de Ingenieros y Arquitectos del país y presidido rotativamente por uno de ellos elegidos en su seno, durante un año cada uno para un total de dos por período electoral.
El Tribunal Disciplinario Superior conformado por un Presidente un Secretario y tres Miembros Principales.

Cuadragésimo Primero: Se propone incluir un artículo nuevo con la nomenclatura 35, en el cual se establece los objetivos de la confederación, redactado en los siguientes términos:

Artículo 40. Son cargos de elección los siguientes:
Los Presidentes y demás miembros de las juntas directivas de los Colegios y Centros de Ingenieros y Arquitectos del país.
El Presidente y demás miembros de los Tribunales disciplinarios tanto de los Colegios de Ingenieros y Arquitectos de cada estado como el de la Federación.
Los miembros de las Asambleas de los Colegios y Centros de Ingenieros y Arquitectos del país.
Los Presidentes y demás miembros de la junta directiva de los Fondos de Previsión Social de los Colegios de Ingenieros y Arquitectos de cada estado del país.

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