jueves, 18 de septiembre de 2008

De la Inscripción de los Títulos.

Décimo Cuarto: Se Propone como Capítulo VI el relacionado con la Inscripción de los Títulos, el cual le correspondía en la Ley Vigente la nomenclatura VII.


CAPÍTULO VI
De la Inscripción de los Títulos.

Décimo Quinto: Se propone reformar el artículo 18 de la Ley Vigente en los siguientes términos:


Artículo 18. Para ejercer cualesquiera de las actividades que regula la presente ley, los profesionales a que ella se contrae deberán inscribir sus respectivos títulos por ante el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de su entidad estatal o domicilio quien le dará curso de forma GRATUITA y expedita gestionando por ante la Federación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos la asignación del Número del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Venezuela o “CIV”.
No podrán inscribir sus títulos los profesionales graduados en el exterior en cuyos países de origen no se permita el ejercicio de la profesión a los venezolanos, aún cuando hayan revalidado dichos títulos. Si la solicitud de inscripción fuere negada el afectado podrá apelar en sede administrativa por ante el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos de Venezuela y en última instancia, en sede judicial por ante el Tribunal Supremo de Justicia dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de las notificaciones correspondientes.

Décimo Sexto: Se propone reformar el artículo 19 de la Ley Vigente en los siguientes términos:

Artículo 19. Estarán exceptuados de las disposiciones establecidas en el artículo anterior, así como de los requisitos exigidos en los artículos 4 y 5, los profesionales graduados en el exterior que sean contratados por institutos, empresas o entidades gubernamentales para prestar servicios específicos, con carácter accidental y por tiempo determinado, siempre que la necesidad de ello sea suficientemente comprobada ante la Federación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos de Venezuela, con vista a lo cual éste expedirá la correspondiente autorización.

Décimo Séptimo: Se propone ELIMINAR el contenido del artículo 20 de la Ley Vigente por considerarse que los parámetros establecidos en dicho artículo, se contemplan en el artículo 19.

Décimo Octavo: Se propone modificar el Capítulo VIII, Ahora Capítulo VII, bajo el nombre De los Colegios de Ingenieros y Arquitectos

No hay comentarios: