jueves, 18 de septiembre de 2008

Disposiciones Transitorias

Sexagésimo: Se incluye un Capítulo de Disposiciones Transitorias:
CAPÍTULO XIV

Disposiciones Transitorias

Sexagésimo Primero: Se incluye una Disposición Transitoria Primera:


Primera: Se mantienen todos los órganos de dirección nacionales y regionales hasta tanto se realicen las elecciones nacionales para elegir los titulares de los nuevos cargos y se posesionen las nuevas autoridades.

Sexagésimo Segundo: Se incluye una Disposición Transitoria Segunda:
Segunda: La comisión electoral nacional actual deberá consignar ante el Consejo Nacional Electoral la base de datos actualizada de los miembros inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela hasta el día de entrada en vigencia de la presente ley (Publicación en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela) y cualquier otra información que requieran para que ese organismo electoral nacional organice dentro de los siguientes sesenta días las elecciones nacionales y regionales de todos los profesionales a ocupar los cargo de elección las cuales se deberán realizar y posesionarse antes de los ciento veinte días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta reforma.

Sexagésimo Tercero: Se incluye una Disposición Final:

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