jueves, 18 de septiembre de 2008

De la Vinculación con las Comunidades

Cuadragésimo Segundo: Se propone incluir un Capítulo nuevo, denominado De la Vinculación con las Comunidades, redactado en los siguientes términos:


CAPÍTULO X

De la Vinculación con las Comunidades


Cuadragésimo Tercero: Se propone incluir un artículo nuevo con la nomenclatura 41, en el cual se crea la Oficina de Atención a las Comunidades (OFAC), redactado en los siguientes términos:


Artículo 41. En cada Colegio, Centro y Delegación de Ingenieros y Arquitectos deberá existir y funcionar una Oficina de Atención a las Comunidades (OFAC) las cuales serán atendidas en cuanto a recibir denuncias de problemas técnicos que sean competencia de la ingeniería y la arquitectura en función de asesorarlas procurando la solución de los problemas planteados y/o canalizar por ante la autoridad u organismo competente la solución de los mismos. La Dirección de Desarrollo Social a través de esta oficina será la encargada de manejar todos los asuntos relacionados con las comunidades.

Cuadragésimo Cuarto: Se propone incluir un artículo nuevo con la nomenclatura 42 en el cual se establece la obligatoriedad de todos los agremiados de conservar el medio ambiente; redactado en los siguientes términos:

Artículo 42. Es deber de todo profesional de la ingeniería, arquitectura y afines, evitar cualquier daño o degradación del ambiente, de los ríos, lagos, bosques, flora, fauna, etc., así como velar por que las obras construidas impacten en la menor medida posible al ecosistema y/o la armonía con la naturaleza por tanto; este criterio deberá prevalecer siempre en la etapa de proyecto o diseño de cualquier obra. Para toda obra susceptible de degradar el ambiente, se deberá contar con el correspondiente estudio de Impacto Ambiental. El Ministerio del Ambiente y de Los Recursos Naturales No Renovable será el organismo competente para ejercer el control sobre estas actividades. La inobservancia de esta norma acarreará sanciones a los profesionales involucrados.

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