jueves, 18 de septiembre de 2008

De la Previsión Social

Vigésimo Segundo: Se propone incluir un Capítulo nuevo, en el cual se establecen los lineamientos del Fondo de Previsión Social del Ingeniero y el Arquitecto (FONPRES), a los fines de darle un marco de regulación especial a la seguridad social de estos Profesionales. En este sentido a partir de este capítulo cambia el contenido de los artículos siguientes con respecto a la Ley Vigente. El nombre del capítulo queda redactado en los siguientes términos:

CAPÍTULO VIII


De la Previsión Social


Vigésimo Tercero: Se propone incluir un artículo nuevo con la nomenclatura 23, en el cual se establecen los principio del Fondo de Previsión Social, en los siguientes términos:

Artículo 23. El Fondo de Previsión Social del Ingeniero y Arquitecto (FONPRES), será el cuarto órgano que conforman los Colegios de Ingenieros y Arquitectos el cual tendrá patrimonio propio y se encargará de administrar los fondos destinados a:

1.- Garantizar la seguridad social de todos los agremiados en cuanto a servicios médicos generales y especializados tales como odontológicos, oftalmológicos, ginecológicos, etc. y también legales independientemente de su condición laboral y de su solvencia para con el Colegio.
2.- Garantizar la Jubilación de los agremiados.
3.- Garantizar las Pensiones por incapacidades e indemnizaciones por muerte de los agremiados.
4.- Facilitar la adquisición de bienes muebles e inmuebles mediante préstamos sin interés y planes de pago acorde a las posibilidades económicas y laborales del agremiado.

El reglamento de esta ley determinará las condiciones y supuestos que permitan a los agremiados gozar de los beneficios a que se contrae este artículo.

Vigésimo Cuarto: Se propone incluir un artículo nuevo con la nomenclatura 24, en el cual se crea la DIRECCIÓN DE COLOCACIÓN, ente adscrito al fondo a los fines de garantizar el empleo de los agremiados. Artículo redactado en los siguientes términos:

Artículo 24. Se crea la DIRECCIÓN DE COLOCACIÓN como organismo adscrito al FONPRES la cual se encargará de procurar la inserción de los agremiados al campo de trabajo mediante el estudio y seguimiento constante realizado por personal especializado de la situación socio económica y laboral del agremiado, procurando un óptimo equilibrio entre la oferta y la demanda de puestos de trabajos para los profesionales de la ingeniería, arquitectura y afines.
Es función también de esta Dirección la permanente interacción con los organismos públicos así como también con las empresas públicas y privadas vigilando la correcta ocupación de cargos reservados por esta ley exclusivamente a los profesionales de la ingeniería y la arquitectura. Esta dirección se encargará de asesorar, promover y fomentar cualquier forma de asociación mercantil o cooperativista que permita el ingreso de los agremiados al campo laboral y les garantice un trabajo digno y suficiente para su desarrollo económico, profesional y social junto a sus familiares.

Vigésimo Quinto: Se propone incluir un artículo nuevo con la nomenclatura 25, en el cual se establece la obligatoriedad de dictar cursos de actualización técnica a los profesionales desempleados, artículo redactado en los siguientes términos:

Artículo 25. Los profesionales agremiados que se encuentren en estado desempleo deberán ser incluidos en todo programa de adiestramiento o curso que se dictare en dicha institución o fuera de ella pero con su auspicio o patrocinio en una proporción del veinticinco por ciento (25%) del total de los participantes.
En ningún caso les será prohibida la entrada o disfrute de las áreas sociales o culturales de las instalaciones de los colegios de ingenieros y arquitectos tanto para los agremiados como para su familia así como para ejercer su derecho a elegir o ser elegido a cualquier cargo de los órganos de dirección de los colegios por el hecho de encontrarse insolvente con este.

Vigésimo Sexto: Se propone incluir un artículo nuevo con la nomenclatura 26, en el cual se establece la obligación de declarar al Colegio la incorporación a un empleo sin la intervención de la Dirección de Colocaciones, por parte del profesional agremiado. Artículo redactado en los siguientes términos:

Artículo 26. El profesional tenido como desempleado y que ingrese al mercado de trabajo por iniciativa propia y de manera subordinada o de manera asociada deberá participarlo por escrito a esta dirección mediante Constancia de trabajo expedida por la empresa contratante donde se describa el nombre o razón social de la misma, dirección, Rif, fecha de ingreso, cargo que ocupa y salario percibido, dentro de los primeros treinta días de contratación así como también carta de despido o renuncia según sea el caso que lo acredite como desempleado.
En el caso de ingresar al mercado de trabajo de manera asociada en alguno de las formas de sociedades mercantiles previstas en el Código Mercantil y la Ley de Cooperativas, deberá consignar ante esta dirección copia de la Acta Constitutiva de dicha sociedad dentro de los primeros treinta días luego de registrada la sociedad. La inobservancia de esta disposición dará origen a sanciones civiles establecidas en la presente Ley.


Vigésimo Séptimo: Se propone incluir un artículo nuevo con la nomenclatura 27, en el cual se establece la obligación de pago de las cuotas por parte de los agremiados a la Dirección de Colocaciones, redactado en los siguientes términos:

Artículo 27. Luego del ingreso del agremiado al mercado de trabajo, este deberá convenir con esta dirección la forma de pago de las cuotas atrasadas independientemente del pago de las cuotas mensuales a partir del ingreso al campo laboral.

Vigésimo Octavo: Se propone incluir un artículo nuevo con la nomenclatura 28, en el cual se determina la forma de pago de las cuotas por parte de los agremiados a la Dirección de Colocaciones, redactado en los siguientes términos:

Artículo 28. Los Colegios de Ingenieros y Arquitectos a través de sus Presidentes ejecutivos, podrán acordar con las empresa públicas o privadas así como con entidades gubernamentales nacionales, estatales o municipales la deducción de las cuotas mensuales de contribución del agremiado de su nómina y el pago directamente al Colegio de adscripción del agremiado.

Vigésimo Noveno: Se propone incluir un artículo nuevo con la nomenclatura 29, en el cual se establece la obligación de los empleadores al suministro de información de los agremiados a los visitadores sociales; redactado en los siguientes términos:

Artículo 29. Toda empresa pública o privada o entidad gubernamental que contrate directamente y mantengan en sus nóminas a profesionales de la ingeniería y la arquitectura, deberá brindar la mayor atención a los VISITADORES SOCIALES provenientes de los Colegios de Ingenieros y Arquitectos a objeto de suministrar información acerca de los agremiados que laboren en ellas.

Trigésimo: Se propone incluir un artículo nuevo con la nomenclatura 20, en el cual se establece prohibición de contratar a profesionales no colegiados, redactado en los siguientes términos:

Artículo 30. Queda expresamente prohibido la contratación de profesionales de la ingeniería y arquitectura que no estén colegiados por lo que el número del “CIV” será un requisito indispensable para su contratación so pena de incurrir en las sanciones previstas en esta ley aplicables a sociedades mercantiles, entidades o funcionarios públicos.

Trigésimo Primero: Se propone incluir un artículo nuevo con la nomenclatura 21, en el cual se establece la solvencia del CIV, para los procesos licitatorios:

Artículo 31.
En todo proceso licitatorio o de contratación entre empresas públicas o entidades gubernamentales y empresas privadas se exigirá como requisito indispensable para participar en dicho proceso la Solvencia del CIV, la cual deberá ser solicitada por ante las oficinas administrativas de los Colegios de Ingenieros y Arquitectos.
Dicha solvencia dará cuenta de la plantilla de agremiados que laboran en la empresa ya sea contratados de manera permanente, temporal, directa o indirectamente, subcontratados, etc. en general que pudieren participar de una u otra forma en la ejecución de la obra o proyecto a licitar y sus respectivas solvencias de los colegios de ingenieros y arquitectos.
Para el caso de contratación de los profesionales a que se refiere este artículo después de recibir la buena pro del contrato o de iniciar la obra o proyecto, la empresa pública o entidad gubernamental contratante se abstendrá de dar curso a pagos de valuaciones hasta tanto sea presentada la lista de ingenieros o arquitectos contratados y sus respectivas solvencias.

Trigésimo Segundo: Se propone incluir un artículo nuevo con la nomenclatura 29, en el cual se crea la DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, redactado en los siguientes términos:

Artículo 32. Se crea la DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL como organismo adscrito al FONPRES la cual se encargará de velar por el mejoramiento de la calidad de vida del agremiado, su familia y de las comunidades organizadas.
Esta dirección procurará mejorar los niveles de vida de los agremiados implementando planes que aseguren el esparcimiento y recreación junto a su familia, el goce y disfrute de vivienda digna, asistencia médica, odontológica, legal, aseguramiento contra incapacidades o muerte, pensiones de vejez y demás planes que redunden en el bienestar social del agremiado y su familia incluyendo las cajas de ahorro.
En lo concerniente a las comunidades, esta dirección a través de la Oficina de Atención a las Comunidades (OFAC) a que se refiere el esta Ley, se encargará de establecer los lazos y relaciones suficientes con las comunidades organizadas y los consejos comunales de cada municipio a objeto de brindar asesoría en la solución de los problemas de carácter técnico que estas presentaren, apoyándose en comisiones técnicas conformadas por profesionales de la ingeniería y arquitectura postulados por la Dirección de Colocación.
Esta dirección deberá organizar y realizar por lo menos una asamblea trimestral con las comunidades organizadas y los consejos comunales a objeto de evaluar la vinculación, el apoyo y los avances en el mejoramiento de la calidad de vida de ellas.

Trigésimo Tercero: Se propone incluir un artículo nuevo con la nomenclatura 33, en el cual se crea la DIRECCIÓN ACADÉMICA, redactado en los siguientes términos:

Artículo 33. Se crea la DIRECCIÓN ACADÉMICA como órgano adscrito al FONPRES la cual se encargará de garantizar el mejoramiento del nivel científico-técnico y cultural de los agremiados, de coordinar con la Federación de Colegios de Ingenieros de Venezuela el dictado de estudios de especialización, postgrados, doctorados y post-doctorados, de promover todo tipo de evento tales como conferencias, charlas técnicas, foros, seminarios, exposiciones, congresos, cursos., etc. así como también convenios e intercambios con organismos, instituciones, universidades, nacionales y extranjeros que coadyuven al aumento de los niveles técnico y profesional de los ingenieros y arquitectos. Se tendrá siempre preferencia con los profesionales desempleados.

Trigésimo Cuarto: Se propone incluir un artículo nuevo con la nomenclatura 34, en el cual se establece las contribuciones para el financiamiento del fondo, redactado en los siguientes términos:

Artículo 34. Los fondos necesarios para sufragar los gastos de funcionamiento de cada Colegio de Ingenieros y Arquitectos provendrán de las contribuciones mensuales de cada agremiado, de las tasas por visado de proyectos y demás documentos que se tramiten, de los ingresos por eventos que se realice y de otros ingresos lícitos. La cancelación oportuna de las tasas y cuotas es obligatoria.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Considero que la Prevision Social deberia ser solo anunciada en la ley pero considero que debe ser Centralizada ya que los Centros pequeños estarimos en desventaja.

Beatriz de Mendoza
Arquitecta

LUZESTRELLA dijo...

LA PREVISION SOCIAL ES BIEN IMPORTANTE PARA LOS AGREMIADOS Y CONSIDERO QUE DEBE SER MENCIONADA EN LA LEY PERO OJO MUCHO CUIDADO CON ESTA PARTE YA QUE SON LOS BENEFICIOS NUESTROS... ESTOY DE ACUERDO CON BEATRIZ QUE SEA CENTRALIZDA